La legislación española establece una exención del pago de la tasa portuaria para las mercancías con origen o destino en otro puerto de un mismo archipiélago. Además, regula diversas bonificaciones a la cuota de la tasa portuaria que se aplican al tráfico marítimo interno y también al tráfico entre puertos de la UE.
El Ejecutivo comunitario denunció a España ante el TUE por considerar que, como consecuencia del sistema de bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias, se concede una ventaja, por un lado, al tráfico marítimo interno frente al intracomunitario y, por otro, al tráfico marítimo interno e intracomunitario frente al llevado a cabo entre un Estado miembro y un país tercero.
La Comisión considera que esta distinción, que no responde a diferencias en los costes de los servicios portuarios sino que depende únicamente de los lugares de destino y origen de los buques, es incompatible con el derecho comunitario.
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