Además, defiende la constitucionalidad del Real Decreto 9/2009 que aprobó el Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB). Así, se desprende de los escritos de contestación a las demandas de inconstitucionalidad presentadas por la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Cataluña, la Junta de Extremadura y la Xunta de Galicia contra la normativa del FROB remitidos al Tribunal Constitucional (TC).
"No puede caber ninguna duda sobre la necesidad de centralizar en el Banco de España, como órgano responsable de garantizar la solvencia del sistema financiero, las decisiones que hayan de adoptarse para garantizar la solvencia de nuestras entidades de crédito en todo el territorio nacional", concluye el escrito.
La Abogacía del Estado concluye que "la salvaguardia" de la solvencia del sistema financiero "transciende los casos concretos y protege un interés suprautonómico, que es la estabilidad del sistema financiero en su conjunto".
El documento, de 38 páginas, recuerda que las cajas de ahorros están sujetas a las mismas medidas de garantía de solvencia de las entidades crediticias, cuyo control y supervisión depende de los órganos centrales como es el Banco de España.
"Poco queda hoy en el sistema financiero de las tradicionales cajas parroquiales", apunta el escrito, que recuerda que en la actualidad "se han difuminado notablemente las diferencias" entre las cajas de ahorros y las restantes entidades financieras.
La normativa del FROB habilita al Banco de España para forzar procesos de reestructuración con independencia de la opinión de las comunidades autónomas. En este sentido, la competencia de las autonomía queda relegada a la emisión de un informe no vinculante.
La Abogacía del Estado considera que la situación actual de las cajas de ahorros "carece de parangón en la historia" y que "nunca antes" se había producido una crisis que hiciera necesaria su reestructuración "generalizada".
En este sentido, el abogado del Estado matiza que la autorización autonómica de las fusiones "no es incompatible" con la intervención del Banco de España siempre que se trate de situaciones "ordinarias" en las que se utilizan los mecanismos previstos como el Fondo de Garantía de Depósitos.
Sin embargo, considera que la situación actual del sistema financiero "no puede calificarse de normal", por lo que se requiere una medida "extraordinaria" como es el FROB, al que las entidades financieras sólo pueden recurrir cuando se encuentran en su tercera fase del proceso de reestructuración.
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