Esto supone una gran novedad en el Derecho español, que tradicionalmente no ha considerado que las personas jurídicas pudieran delinquir.
El socio del área legal de KPMG Abogados Alain Casanovas, explicó que "el cambio que se ha introducido era completamente previsible, viendo las tendencias de otros países de nuestro entorno".
En este sentido, señaló que "otras jurisdicciones ya se han manifestado al respecto, estableciendo incluso directrices y buenas prácticas para mitigar la responsabilidad penal de las empresas".
El futuro Código Penal no establece qué controles son los que las empresas deben aplicar para evitar ser imputadas penalmente, "lo que unido a la falta de doctrina y jurisprudencia sobre la materia arroja cierta sensación de inseguridad jurídica", comentó Casanovas.
Sin embargo, las empresas pueden acoger las recomendaciones de otros países como, por ejemplo, Estados Unidos donde de sus autoridades federales emanan recomendaciones concretas, "perfectamente trasladables a la realidad española", explicó Casanovas.
Es en este aspecto, es donde KPMG proyecta sus técnicas de 'corporate defense' para ejercer controles específicos como forma de evidenciar la diligencia de la empresa y conseguir acotar la responsabilidad penal al ámbito exclusivo de las personas físicas involucradas en la actividad ilícita.
"La responsabilidad penal de la empresa puede suponer su intervención e incluso su disolución, lo que avala la necesidad de poner los medios necesarios para evitarlo a toda costa", apuntó el socio de KPMG Abogados.
KPMG informe que aunque existan estándares internacionales en materia de controles internos, éstos tienen un marcado carácter financiero y adolecen de limitaciones a la hora de evitar fraudes. En este sentido, los programas de 'corporate defense' requieren un diseño específico y de personas que velen por su aplicación efectiva.
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