viernes, 17 de diciembre de 2010

El salario mínimo en España es "manifiestamente injusto" e insuficiente, según el Consejo de Europa

ESTRASBURGO.- El Consejo de Europa considera que el salario mínimo interprofesional en España, que en 2009 era de 624 euros, es "manifiestamente injusto" e "insuficiente" y no cumple con los requisitos recogidos en la Carta Social Europea, que España ratificó en 1980, según el informe anual realizado por el Comité Europeo de Derechos Sociales de la institución.

  "El Comité concluye que la situación en España no es conforme con el artículo 4.1 de la Carta debido a que el salario mínimo es manifiestamente injusto", explica la institución en su estudio.
   El Consejero de Europa recuerda que en su anterior informe ya advirtió de que el salario mínimo en España era "manifiestamente insuficiente", dado que cayó por debajo del umbral del 60% respecto al salario medio. Además, considera que, a pesar del incremento del salario mínimo, la situación no ha variado y el nivel del salario mínimo sigue siendo "muy bajo e injusto".
   Asimismo, la institución reprocha al Gobierno español que no haya facilitado a la institución, tal como le reclamó en el informe de 2009, los datos netos del salario mínimo y del salario medio.
   El organismo también critica el incumplimiento del artículo que recoge el incremento de la remuneración de las horas extras, dado que no todos los convenios colectivos así lo establecen y el Estatuto de los Trabajadores tampoco garantiza el derecho a una mayor remuneración o a un periodo de descanso más largo en compensación por la horas extraordinarias. Además, reclama al Gobierno más información sobre los datos de la inspección laboral en este sentido.
   Por otro lado, critica que la legislación española no es conforme a lo recogido en la carta respecto a la obligación de que exista un plazo razonable en la comunicación al trabajador del fin del empleo. Señala que, dado que España no ha presentado ningún información en este sentido, la situación sigue siendo idéntica a la considerada en informes anteriores.  
   El consejo critica que los trabajadores con contratos temporales con una duración inferior a un año no tienen derecho a ser informados con anterioridad si éste se rompe antes de lo previsto. Por su parte, los trabajadores con contratos temporales de duración superior a un año sólo tienen derecho a un preaviso de 15 día si se rescinden antes de lo previsto.
   Por otra parte, el informe recoge que España tampoco respeta las normas relativas a la duración razonable de la jornada laboral, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece, como norma general, un periodo de referencia de un año para calcular la media de horas trabajadas.
   Asimismo, el Consejo de Europa critica que el Estatuto permite para determinados trabajadores, como el personal del sector sanitario, que se superen las 60 horas de trabajo a la semana.
   En esta línea, también recalca que la situación en España tampoco es conforme a la Carta dado que aquellos trabajadores que caen enfermos o se lesionan durante sus vacaciones no tiene derecho a recuperar los días perdidos en otro momento.
   Por otro lado, el Comité también remarca que España incumple el Artículo 5 de la Carta al no permitir que los sindicatos u otros representantes de los trabajadores tengan acceso a sus lugares de trabajo para participar en actividades sindicales.
   El Comité también concluye que la situación en España no es conforme a lo recogido en el artículo 6.4 de la Carta, al considerar que la legislación autoriza al Gobierno a imponer el arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga en casos que van más allá de las excepciones permitidas por el Artículo 31 de la Carta.

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