lunes, 24 de enero de 2011

La Unión Europea obligará a pagar a los proveedores en un plazo máximo de 30 días

BRUSELAS.- Las empresas y el sector público tendrán que pagar a sus proveedores como regla general en un plazo máximo de 30 días, según la nueva norma comunitaria para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales aprobada de forma definitiva este lunes por los países de la UE.

   Los Estados miembros tienen ahora dos años para trasladar la directiva, que ya fue respaldada por la Eurocámara el pasado octubre, a sus respectivas legislaciones nacionales.
    La norma tiene como objetivo garantizar que las pequeñas y medianas empresas (pymes) no sufran más problemas financieros debido al retraso en el pago de facturas de autoridades públicas y grandes compañías.
   La propuesta original de la Comisión señalaba que los plazos de pago debían fijarse por acuerdo entre el deudor y el acreedor. Pero los negociadores del Parlamento convencieron a la anterior presidencia belga de aceptar la regla de los 30 días para toda Europa.
   Para las autoridades públicas, sólo en "circunstancias excepcionales" el periodo de pago podrá alargarse más allá de 30 días. Pero en ningún caso se podrá pasar de 60 días y será necesario presentar una justificación para cualquier prórroga.
   Para los hospitales, los Estados miembros podrán fijar plazos de pago distintos de hasta 60 días. Esta excepción se contempla por la naturaleza específica de estos centros, que suelen financiarse a través de reembolsos, en virtud de los sistemas de seguridad social.
   En los pagos de empresa a empresa, el plazo general es de 30 días a menos que en el contrato se establezca uno distinto. Si las dos partes están de acuerdo, se puede llegar a los 60 días. El periodo de pago puede extenderse más allá de 60 días sólo si hay un "acuerdo expreso" entre el acreedor y el deudor y si no es "extremadamente injusto" para el acreedor.
   El interés de demora si se retrasa un pago se fija en el tipo de referencia más un 8%. Además, la Eurocámara y los Veintisiete han acordado una cantidad fija de 40 euros como compensación por los costes de recuperación.
En España, las memorias de las cuentas anuales de las empresas deberán incorporar la información relativa a los aplazamientos de pago a proveedores, según una petición de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
      Entre los datos que deberán incorporar las empresas se encuentra el importe pagado fuera o dentro del plazo legal, el plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago al cierre del mismo, que acumule un aplazamiento superior al permitido, según una resolución del Boletín Oficial del Estado (BOE).
   Se cumple así la petición de la plataforma, que considera la publicación de esta información "un nuevo paso" en la lucha contra la morosidad, ya que "gracias a esta medida se podrá comprobar qué empresas están incumpliendo la ley", y así, poder utilizar la información como "prueba" en las posibles acciones judiciales a las "empresas incumplidoras".
   En este sentido, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) se encargará de determinar que "a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la auditoria contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley".

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