viernes, 30 de septiembre de 2011

España apoya la ampliación de plazos de devolución de la primera ayuda a Grecia

MADRID.- El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y aplicación provisional de la segunda Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000 millones a Grecia, por la que se amplían los plazos que tiene el país heleno para devolver los préstamos concedidos.

   En concreto, el plazo de devolución se amplía de 7,5 años a un máximo de 15 años, con un periodo de carencia del préstamo hasta diez años, tal y como se acordó en la reunión de jefes de Estado y de Gobierno de la zona euro del 21 de julio ante la gravedad de la situación económica.
    El 8 de mayo de 2010 se implementó un programa de asistencia financiera a Grecia que establecía un paquete de ayudas por tres años de 110.000 millones de euros de los que el Eurogrupo aportaría 80.000 millones de euros y el resto sería cofinanciado por el Fondo Monetario Internacional. Grecia, por su parte, se comprometió a llevar a cabo un duro plan de ajuste fiscal.
   La asistencia financiera de la Eurozona se articuló en dos Acuerdos: el Acuerdo de Servicio de Préstamo entre Grecia y los Estados miembros del euro por importe de 80.000 millones de euros
y el Acuerdo entre Acreedores, entre los Estados de la Eurozona.
   El Consejo de Ministros del 7 de mayo de 2010 autorizó la firma y aplicación provisional de ambos acuerdos y, posteriormente, el 16 de diciembre de 2010, las Cortes dieron su autorización para que pudiera prestarse el consentimiento que obligase al Estado en relación a dichos acuerdos.
   Por decisión de los jefes de Estado y de Gobierno de la Eurozona del 11 de marzo de 2011 se acordó, a la vista de los compromisos contraídos por Grecia en el contexto del programa de ajuste, reducir un 1% el tipo de interés y retrasar los vencimientos de todos los préstamos hasta siete años y medio.
   Dichas medidas se instrumentaron a través de una primera enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo entre Grecia y los Estados miembros, cuya firma y aplicación provisional autorizó el Consejo de Ministros en su reunión del 10 de junio de 2011.
   Posteriormente, el 21 de julio se decidió ampliar el de devolución se amplía de 7,5 años a un máximo de 15 años, con un periodo de carencia del préstamo hasta diez años, modificación que se articula mediante la presente enmienda.

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