jueves, 13 de octubre de 2011

La CNMV española concluye que los bancos actuaron de forma "incorrecta" en la venta de los bonos islandeses

MADRID.- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española ha concluido que las entidades financieras actuaron de forma "incorrecta" en la comercializaron de bonos de Landsbanki Islands y Kaupthing Bank, ambas intervenidas en octubre de 2008 por el Gobierno islandés, según la Memoria 2010 de 'Atención de reclamaciones y consultas de los inversores'.

   En concreto, el organismo supervisor considera que ha quedado "corroborado" que las entidades no proporcionaron a los clientes la "información completa" sobre estos valores ni sobre el riesgo que entrañaban.
   Dichos valores eran participaciones preferentes, lo que hacía que fueran un "producto de riesgo" debido a que, a pesar de tener una retribución fija, su pago estaba condicionado a la existencia de un beneficio distribuible, además de tener carácter perpetuo y existir una opción de compra del emisor.
   Sin embargo, los bancos y cajas de ahorro los distribuyeron como productos de renta fija y sin riesgo, destinados a un perfil conservador sin que se hayan podido "acreditar" que "conocían la experiencia inversora del cliente en el momento de realizar la inversión", concluye la CNMV.
   El organismo rechaza el argumento de que la experiencia inversora del cliente quedaba acreditada en el caso de contar con inversiones anteriores y destaca la "ausencia" de elementos que confirmen que recibieron información completa.
   Además, la CNMV detectó prácticas "incorrectas" respecto al contenido de las órdenes de suscripción de los valores, ya que omitían elementos informativos básicos de las órdenes dirigidas a un mercado secundario, como el precio o el mercado al que iba dirigida.
   Estas conclusiones contradicen los argumentos mantenidos por las entidades financieras ante los tribunales frente a los clientes afectados por la quiebra de Landsbanki Islands y Kaupthing Bank, cuya consecuencia fue la paralización del pago de cupones de todas las emisiones y, en definitiva, la pérdida de valor de mercado de dichos activos.
   Las entidades siempre han defendido que los bonos islandeses no eran productos complejos, que se comercializaron cumpliendo la normativa de información al cliente y que se adaptaban al perfil de los clientes.
   La primera sentencia dictada en España sobre este asunto fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid en marzo de 2010, que condenó a Bankinter a devolver el 100% de lo invertido a cinco de clientes en bonos islandeses (un total de 19 millones de euros).
   Recientemente, la Audiencia Provincial de Murcia y la de Álava han dictado sendas sentencias firmes en las que responsabilizan a las entidades financieras de las pérdidas sufridas por clientes individuales. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid dejó este jueves listo para sentencia el juicio por una demanda presentada por una empresa contra Bankia por pérdidas de más de 25 millones de euros.

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