MADRID.- La regularización extraordinaria aprobada por
el Gobierno ha entrado este lunes en vigor tras su publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se extiende esta medida al uso
de dinero en efectivo no declarado.
Según la orden ministerial que publica el BOE y que desarrolla el
Decreto Ley aprobado por el Gobierno, podrán acogerse a la amnistía
aquellos contribuyentes que manifiesten ser titulares de dinero en
efectivo no declarado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Para regularizarlo, los ciudadanos sólo tendrán que depositar la
cantidad en una cuenta a nombre del declarante antes de presentar la
declaración tributaria especial diseñada para este fin.
Según la orden ministerial, podrán acogerse a la regularización
extraordinaria los contribuyentes de IRPF, Impuesto de Sociedades e
Impuesto de la Renta de no Residentes titulares de bienes o derechos de
rentas no declarados.
La titularidad de estos bienes y derechos deberá haberse adquirido
antes del 31 de diciembre de 2010 y podrá acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho.
Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición,
excepto en el caso de cantidades en cuentas abiertas en entidades que se
dediquen al tráfico bancario o crediticio, que se declararán por el
importe total del saldo al 31 de diciembre de 2010.
La cuantía que tendrán que pagar aquellos que se acojan a esta
regularización extraordinaria será del 10% del importe declarado y sobre
la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni
recargos.
La declaración especial tendrá que presentarse antes del 30 de
noviembre de 2012 y los datos relativos a la presentación serán de
carácter reservado. Con esta medida, el Gobierno espera recaudar hasta
2.500 millones de euros.
Por otro lado, el BOE ha publicado también otra orden ministerial
por la que se aprueba el gravamen especial de dividendos y rentas de
fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos
de los fondos propios de entidades no residentes en España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario