MADRID.- El Gobierno español pedirá al Pacto de Toledo que
valore si, en el momento actual de dificultades económicas, habría que
permitir que los empleados públicos se jubilaran anticipadamente de
manera voluntaria, máxime ante el coste que supondría para la Seguridad Social autorizar esta medida, según consta en un informe que el Ejecutivo ha enviado al Parlamento.
Actualmente, los empleados públicos no pueden jubilarse
anticipadamente de manera voluntaria, salvo los de clases pasivas, entre
los que se encuentran la mayoría de los docentes y los cuerpos de
Seguridad del Estado y que ascienden a cerca de un millón.
La figura de la jubilación anticipada y parcial para los empleados
públicos viene reconocida en su Estatuto Básico, aprobado hace cinco
años, pero lleva casi el mismo tiempo esperando un reglamento que
permita que éstas sean posibles entre los empleados públicos que no
pertenecen a clases pasivas.
Desde el 1 de enero de 2011, los empleados públicos ya no pueden
inscribirse en el régimen de clases pasivas, sino que están obligados a
hacerlo en el Régimen General.
"Habría que valorar si la jubilación anticipada por voluntad del
trabajador se extiende o no a los empleados públicos, teniendo en cuenta
el coste que supone para la Seguridad Social en anticipar pagos
(máxime en unos momentos de dificultades económicas), la incidencia de
jubilaciones masivas en el sector público o el precedente de aplicación
de fórmulas de anticipación a la jubilación, respecto de otras figuras
como la jubilación parcial", reza el documento.
Esta propuesta forma parte de un conjunto de ideas que el Gobierno
quiere discutir en el marco del Pacto de Toledo para frenar las
jubilaciones anticipadas y parciales en el sistema, con el consiguiente
ahorro de costes que ello supondría para las arcas de la Seguridad Social.
El Ejecutivo apoya sus propuestas en datos. En 2011 se jubilaron
anticipadamente, incluyendo los que accedieron a la jubilación parcial,
un total de 111.648 trabajadores, el equivalente al 40,53% del total de
altas de jubilación al sistema, proporción que asciende hasta el 50,69%
en el caso del Régimen General.
El Gobierno precisa que las altas de pensión de jubilación con 65 o
más años superaron a las anticipadas, aunque lo achaca a que los
trabajadores autónomos no adelantan su retiro. Eso sí, añade que en el Régimen General
la jubilación anticipada ha sido más frecuente que la jubilación a la
edad legal. De hecho más del 50% de las jubilaciones de 2010 y 2011
fueron anticipadas.
Antes incluso de haber entrado en vigor la última reforma de
pensiones (lo hará el 1 de enero de 2013), el Gobierno ha hecho cálculos
y quiere introducir algunos cambios en la regulación actual, que
permite jubilarse anticipadamente a los 61 años de manera voluntaria,
siempre que se cumplan determinados requisitos.
Las propuestas del Ejecutivo pasan por adecuar la edad de acceso a
la jubilación anticipada a la que en cada momento está establecida como
edad legal. Y es que, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta 2027, la
edad legal para jubilarse irá creciendo progresivamente desde los 65 a
los 67 años, por lo que el Gobierno entiende que también debería subirse
la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada.
El Ejecutivo también plantea en este informe actualizar el periodo
mínimo de cotización exigido para tener acceso a la jubilación
anticipada, así como ajustar los coeficientes reductores de la cuantía
de la pensión.
En el caso de la jubilación parcial, también propone adecuar la
edad de acceso a la misma a la edad ordinaria de jubilación, modificar
la jornada laboral de los jubilados parciales, prolongar la duración de
los contratos de relevo, y adecuar el periodo mínimo de cotización
exigido para poder disfrutar de esta figura.
En un segundo informe remitido a la Comisión del Pacto de Toledo,
el Ejecutivo propone una serie de medidas para facilitar el cobro de una
pensión con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Así, el Gobierno quiere que se permitan ambas cosas siempre que se
acceda a la pensión de jubilación a la edad ordinaria. Eso sí, la
pensión a percibir sería en el porcentaje que fuese posible teniendo en
cuenta la viabilidad del sistema de pensiones y las rentas que cobrara
el jubilado por ese trabajo.
Además de acreditar la edad de acceso ordinario a la jubilación,
para que trabajo y pensión sean compatibles se necesitarán otros
requisitos, entre ellos que el trabajo a desarrollar fuera en el sector
privado (no pudiendo aplicarse al sector público). Además, el Gobierno
plantea que no sería obligatorio cotizar por las actividades realizadas,
"sin perjuicio de que se pudiesen establecer cotizaciones de solidaridad", pero sin efecto en las prestaciones.
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