MADRID.- El Banco de España deberá considerar la
opinión de los tribunales a la hora de determinar si un directivo de un
banco mantiene su honorabilidad después de haber cometido un delito y
si, por lo tanto, puede seguir ejerciendo su actividad.
Ésta es una de las modificaciones que el Ministerio de Economía ha
incluido en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican
diversos reales decretos en materia de requisitos de honorabilidad,
experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito.
El texto fue presentado en enero y sometido a consulta pública
hasta el 7 de febrero. En la actualidad ha sido remitido al Consejo de
Estado y se prevé que pueda ser aprobado por el Consejo de Ministros el
mes que viene.
En concreto, la nueva redacción señala que a la hora de determinar
si un directivo bancario conserva sus condiciones de honorabilidad hay
que analizar la reiteración de condenas o sanciones por faltas o
infracciones.
En este sentido, el Ministerio ha introducido un nuevo apartado
que aclara que, para tomar una decisión al respecto, "el Banco de España
recabará informe del tribunal sentenciador, en los casos de delitos o
faltas, donde éste se pronuncie acerca de la incidencia de la condena
sobre el cumplimiento del requisito de honorabilidad exigible".
Según la nueva redacción del Real Decreto, la institución que
dirige Luis María Linde tendrá un plazo de dos meses --frente a los diez
días que se daban en un principio-- para notificar su valoración de
idoneidad en el caso de que tenga que analizar a un banquero porque
existan "indicios fundados" de que podría generar conflictos de
honorabilidad.
Si en este plazo el Banco de España no se pronuncia, se podrá
entender que la valoración es positiva. Sin embargo, si la valoración es
negativa "la entidad deberá abstenerse de nombrar o de dar posesión en
el cargo" a la persona analizada.
"En caso de tratarse de una circunstancia sobrevenida, deberá
adoptar las medidas más oportunas para subsanar las deficiencias
identificadas y, cuando resulte necesario, disponer su suspensión
temporal o cese definitivo", aclara.
Las entidades tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en
vigor del Real Decreto para sustituir a los consejeros, directores
generales o asimilados y otros empleados "en los que no concurra la
exigida honorabilidad comercial y profesional, no posean los
conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones o, en
el caso de los consejeros, no estén en disposición de ejercer un buen
gobierno de la entidad".
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