MADRID.- El Gobierno español ha introducido un cambio en la ley del
sector de hidrocarburos por la que obliga a mantener un nivel de
reservas de emergencia de crudo o productos petrolíferos por razones de
seguridad de suministro de entre 61 días de consumo interno diario o 90
días de importaciones netas diarias medias.
Según se recuerda en el real decreto publicado hoy, la ley 34/1998
del sector de hidrocarburos adecúa la normativa nacional a la directiva
2009/119/CE, que obliga a los Estados miembros a mantener un nivel
mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.
La Ley 34/1998 y el real Decreto 1716/2004 ya regulan la obligación
de mantener existencias mínimas de seguridad y los mecanismos de
respuesta en caso de interrupción de suministro o desabastecimiento de
crudo o productos petrolíferos en territorio español.
La ley 34/1998 fijaba que cuando se trate de gases licuados del
petróleo los distribuidores al por mayor de este producto, así como los
comercializadores o consumidores que no adquieran el producto a
distribuidores autorizados, estarán obligados a mantener existencias
mínimas de seguridad hasta un máximo de 30 días de sus ventas o consumos
anuales.
Para los operadores autorizados a distribuir al por mayor productos
petrolíferos y empresas al por menor de productos las existencias
mínimas de seguridad eran de hasta un máximo de 120 días de sus ventas
anuales.
Ahora el Gobierno considera "necesario" modificar la ley del sector
de hidrocarburos para establecer la equivalencia entre las existencias
mínimas de seguridad y las reservas de emergencia que contempla la
directiva europea.
En primer lugar, se introduce la "obligación de mantener de forma
permanente un nivel de reservas de emergencia por razones de seguridad
de suministro que corresponderá a la mayor de las siguientes cantidades:
61 días de consumo interno diario o 90 días de importaciones netas
diarias medias".
Cuando se trate de gases licuados del petróleo los operadores al por
mayor y los comercializadores o consumidores que no lo adquieran a
terceros autorizados estarán obligados a mantener existencias mínimas de
seguridad hasta un máximo de 30 días de sus ventas o consumos anuales.
Deberán estar disponibles y accesibles físicamente y su verificación
podrá hacerse en cualquier momento por la autoridad competente o la
Entidad Central de Almacenamiento.
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos administrativos
y obligaciones necesarias para "garantizar que se mantiene de forma
permanente un nivel de existencias mínimas de seguridad equivalente, al
menos, a la mayor de las cantidades correspondientes bien a 90 días de
importaciones netas diarias medias, bien a 61 días de consumo interno
diario medio correspondiente al año de referencia, en petróleo
equivalente".
La inspección corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo cuando se trate de un operador al por mayor y a las
administraciones autonómicas si son distribuidores al por menor o
consumidores.
Asimismo, el Gobierno estima "necesario definir" las funciones de la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES)
como Entidad Central de Almacenamiento y adecuar tanto los
procedimientos de identificación, verificación, contabilidad y control
de reservas, como los de comunicación entre los sujetos obligados y la
autoridad competente.
Además, y respecto a las nuevas obligaciones estadísticas impuestas a
España por la directiva, se actualiza el régimen sancionador en
relación a las obligaciones de información de los agentes económicos a
la Entidad Central de Almacenamiento.
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