LUXEMBURGO.- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la multa de 1.060 millones de euros que la Comisión Europea
impuso a la empresa estadounidense Intel por haber abusado de su
posición dominante en el mercado de los procesadores entre 2002 y 2007.
El
Tribunal, con sede en Luxemburgo, informó hoy de que ha desestimado el
recurso que interpuso el fabricante de microprocesadores y confirmó la
decisión del Ejecutivo comunitario.
Se confirma así la multa más
alta jamás impuesta por la CE a una sola empresa en un procedimiento por
infracción de las normas de la competencia.
"El Tribunal observa, en particular, que los descuentos a Dell, HP, NEC y Lenovo son descuentos por exclusividad",
señaló la corte, que también dijo que cuando son concedidos por una
empresa en posición dominante, "son incompatibles con el objetivo de
conseguir una competencia no distorsionada en el mercado común".
Tras conocerse el fallo, la CE dio la bienvenida a una sentencia que consideró que "respalda plenamente" su decisión de 2009.
"El
fallo es significativo porque confirma que estaba justificado que la CE
persiguiera una conducta anticompetencia en un mercado global. La CE
seguirá persiguiendo con firmeza los abusos de posición dominante porque
restringen la competición del mercado único en detrimento de los consumidores", indicó el organismo.
La
CE impuso la multimillonaria multa a Intel en 2009 por considerar que
abusó de su posición dominante en el mercado de los procesadores "x86" e
infringió las normas en materia de competencia de la UE y del Espacio
Económico Europeo (EEE).
Entre octubre de 2002 y 2007, Intel "puso
en práctica una estrategia destinada a sacar del mercado a su único
competidor serio, la empresa Advanced Micro Devices, Inc. (AMD)", dice
la sentencia.
La CE consideró entonces que la firma tenía esa posición dominante porque poseía alrededor del 70 % o más de las cuotas de mercado
y porque para los competidores era extremadamente difícil entrar en el
mercado y expandirse, ya que las inversiones en investigación y
desarrollo, propiedad intelectual e instalaciones productivas no son
recuperables.
Los clientes, según la CE, "no tenían más opción que
acudir a Intel para cubrir una parte de sus necesidades", e Intel hizo
esos descuentos a los citados fabricantes de ordenadores con la
condición de que le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus
procesadores x86.
También efectuó varios pagos a Media-Saturn para que ésta firma vendiera exclusivamente ordenadores equipados con sus procesadores.
Según
la Comisión, estos descuentos y pagos garantizaron la fidelidad de los
cuatro fabricantes citados y de Media-Saturn, y reducían notablemente la
capacidad de los competidores de Intel.
La compañía
estadounidense, recuerda también el Tribunal europeo, pagó a HP, Acer y
Lenovo "para que retrasaran o cancelaran el lanzamiento comercial de
productos equipados con procesadores de AMD o para que impusieran
restricciones a la distribución de esos productos".
El Tribunal
desestimó así el recurso de Intel y recordó que en los descuentos por
exclusividad a Dell, HP, NEC y Lenovo concedido por una empresa en
posición dominante distorsionan la competencia.
Asimismo
subraya que "salvo en circunstancias excepcionales", esos descuentos
pretenden "eliminar o limitar la posibilidad de que el comprador escoja
libremente sus fuentes de suministro y cerrar el acceso al mercado a los
otros fabricantes".
Agrega que "en contra de lo que sostiene
Intel, la Comisión no estaba obligada a analizar las circunstancias del
asunto para demostrar que los descuentos tenían concreta o posiblemente
el efecto de excluir del mercado a los competidores".
En cuanto a los pagos concedidos a Media-Saturn,
el Tribunal observa que se trata del mismo mecanismo contrario a la
competencia, pero en una fase posterior de la cadena de suministro.
Señala
también que Intel persiguió un objetivo contrario a la competencia, ya
que el único interés que puede tener una empresa en posición dominante
para impedir específicamente la comercialización de productos equipados
con un producto de un competidor determinado es perjudicarlo.
El
Tribunal también consideró que "ninguna de las alegaciones formuladas
por Intel permite concluir que la multa impuesta sea desproporcionada",
la considera "apropiada" y subraya que "tan sólo equivale al 4,15 % del volumen de negocios anual de Intel".
Ante
las resoluciones de esta corte comunitaria se puede interponer recurso
de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos
meses a partir de su notificación.
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