BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este
martes que Alemania deniegue ayudas sociales a ciudadanos de otros
Estados miembros de la UE que viajan al país con el único objetivo de
buscar empleo o de beneficiarse de estas prestaciones.
"Un Estado
miembro debe contar con la posibilidad de denegar las prestaciones
sociales a ciudadanos de la Unión que no desarrollen una actividad
económica y que ejerzan su libertad de circulación con el único objetivo
de percibir la ayuda social de otro Estado miembro cuando no disponen
de recursos suficientes para optar al derecho de residencia", asegura el
fallo.
En Alemania, los demandantes de empleo necesitados de asistencia
pueden solicitar el seguro básico con el fin, entre otras cosas, de
garantizar su subsistencia. Sin embargo, según el derecho germano,
quienes se desplacen a Alemania con el único objetivo de beneficiarse de
estas prestaciones o de buscar trabajo quedan excluidos. El objetivo es
evitar que Berlín tenga que soportar una carga excesiva por las
prestaciones sociales.
La sentencia del TJUE responde a un litigio entre una ciudadana de
nacionalidad rumana y su hijo y la administración alemana, que les
denegó este seguro básico. La ciudadana en cuestión vive desde hace
varios años en Leipzig en el apartamento de una hermana que la mantiene.
No tiene cualificación profesional ni ha ejercido ninguna actividad ni
en Alemania ni en Rumanía. Según las autoridades alemanas, no entró en
el país para buscar trabajo y no se esfuerza por encontrar empleo.
En su fallo de este martes, el Tribunal resalta que, según la
directiva que regula el derecho a la libre circulación de los ciudadanos
de la UE, el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder
prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de
residencia. Cuando el período de residencia es superior a tres meses
pero inferior a cinco años (como en el presente asunto), la norma
condiciona el derecho de residencia a que las personas que no ejercen
una actividad económica dispongan de recursos propios suficientes. La
directiva pretende, señala el fallo, "impedir de ese modo que los
ciudadanos de la Unión que no ejerzan una actividad económica utilicen
el sistema asistencial del Estado miembro de acogida para garantizar su
subsistencia".
Normativa nacional
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que las
reglas de la UE "no se oponen a una normativa nacional (como la de
Alemania) conforme a la cual los nacionales de otros Estados miembros
están excluidos de la percepción de determinadas 'prestaciones
especiales en metálico no contributivas', a pesar de que éstas se
garanticen a los propios nacionales que se encuentren en la misma
situación, siempre y cuando esos nacionales de otros Estados miembros no
disfruten del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida en
virtud de la directiva".
En lo que respecta a la ciudadana rumana denunciante y su hijo, el
Tribunal de Justicia observa que "no disponen de recursos suficientes y,
por ello, no pueden reclamar un derecho de residencia en Alemania en
virtud de la directiva".
"Por lo tanto, no pueden invocar el principio
de no discriminación recogido en la directiva y en el reglamento sobre
la coordinación de los sistemas de seguridad social", concluye el fallo.
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