LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha anulado este viernes las
decisiones de la Comisión Europea que declararon ilegales las ayudas fiscales de
España a las multinacionales españolas por comprar empresas
extranjeras. El fallo -que da la razón a un recurso presentado por
Autogrill, Banco Santander y Santusa- considera que el Ejecutivo
comunitario "no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen".
"El régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas",
resalta la sentencia. La decisión del Tribunal significa que las
empresas españolas beneficiarias no tendrán que devolver las ayudas
recibidas mediante este régimen.
El régimen en cuestión, que se
aplicó desde 2002, permitía a las multinacionales la amortización
durante 20 años del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el
coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de
sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras. Entre
los casos que se beneficiaron de este régimen, y que provocaron quejas
de eurodiputados ante Bruselas para que lo investigara, se encuentran la
compra de O2 por parte de Telefónica y la de Scottish Power por parte
de Iberdrola.
La Comisión Europea dictaminó en 2009 que este sistema constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y
en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías
extracomunitarias. Además, ordenó el reembolso de las subvenciones
concedidas con este régimen desde diciembre de 2007, fecha en que se
abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver todavía no
había sido cuantificado por Bruselas y el Gobierno español.
En su
sentencia de este viernes, el Tribunal General anula las dos decisiones
de la Comisión Europea. El fallo señala que "la selectividad es uno de los
criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda de
Estado, y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo".
El
régimen español "no se dirige a ninguna categoría particular de
empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones
económicas" y es "accesible para cualquier empresa", apunta el TJUE. El
sistema, prosigue, se aplica a toda adquisición de participación de al
menos el 5% en sociedades extranjeras que se posea de manera
ininterrumpida durante al menos un año.
A este respecto, el
Tribunal subraya que, a priori, "el régimen español no excluye de sus
ventajas ninguna categoría de empresas, ya que su aplicación es independiente de la naturaleza de la actividad de las empresas".
"Además, el régimen español no fija ningún importe mínimo que
corresponda al umbral mínimo del 5% de participación. Por tanto, no
reserva de hecho sus ventajas a empresas que dispongan de recursos
económicos suficientes a tal efecto", apunta el fallo.
El Tribunal apunta que "el hecho de que una medida favorezca a las empresas
que tributan en un Estado miembro en relación con las empresas que
tributan en los demás Estados miembros (en particular porque facilita
las adquisiciones, por parte de empresas establecidas en ese Estado
miembro, de participaciones en el capital de empresas establecidas en el
extranjero) carece de relevancia al examinar el criterio de selectividad, y sólo permite confirmar, en su caso, que la medida afecta a la competencia y a los intercambios comerciales".
Precedente última investigación
La
sentencia supone un precedente que podría obligar al Ejecutivo
comunitario a cerrar el último expediente de devolución de ayudas que
lanzó contra España el pasado 15 de octubre. El régimen cuestionado en
esta ocasión por Bruselas fue aprobado en marzo 2012 por el Gobierno de
Mariano Rajoy y tenía carácter retroactivo. Permitía deducciones fiscales no sólo para las adquisiciones directas sino también para las adquisiciones indirectas. Esta interpretación se adoptó para la adquisición de la compañía telefónica brasileña Vivo por parte de Telefónica.
La
Comisión lo consideró también ilegal y ordenó a España que recuperara
las ayudas públicas concedidas en el marco de este sistema. Pero el
fallo del TJUE podría ahora obligar a Bruselas a archivar el caso.
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