viernes, 13 de febrero de 2015

España culmina la adaptación de la normativa europea de supervisión y solvencia financiera

MADRID.- El Gobierno español ha aprobado un real decreto que culmina la adaptación de la normativa europea de supervisión y solvencia financiera, que supone la refundición y sistematización en un solo texto de normativa dispersa y la adapta a los requerimientos derivados de la puesta en marcha del Mecanismo Único de Supervisión Europea el pasado mes de noviembre.

En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito. Esta norma transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV sobre normativa de solvencia de entidades de crédito (Acuerdo de Basilea III).
La Directiva requiere para su transposición la modificación sustancial de diversas normas nacionales. El Gobierno ya ha dado pasos esta legislatura para la adaptación al ordenamiento jurídico español de las cuestiones más urgentes del paquete CRD IV a través del Real Decreto de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión de solvencia de entidades financieras de 2013 y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aprobada en junio de 2014.
La nueva norma recoge los elementos que deben considerar las entidades a la hora de realizar la autoevaluación de capital interno y de diseñar sus mecanismos para la gestión de riesgos. Además, incluye el régimen de colchones de capital, que podrán ser fijados por el Banco Central Europeo (BCE) o por el Banco de España.
También desarrolla las condiciones subjetivas de funcionamiento de los bancos en España: procedimiento de autorización, régimen de participaciones significativas, requisitos de idoneidad y gobierno corporativo
En materia de supervisión de las entidades de crédito, el decreto se refiere al ámbito de la función supervisora del Banco de España y el marco de colaboración con otros supervisores, en particular, con el BCE dentro del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
Además, se establece el reparto de representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), en la que el número de representantes de las distintas asociaciones será proporcional al volumen de depósito de sus representadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario