MADRID.- El Gobierno español ha aprobado un real
decreto que culmina la adaptación de la normativa europea de
supervisión y solvencia financiera, que supone la refundición y
sistematización en un solo texto de normativa dispersa y la adapta a los
requerimientos derivados de la puesta en marcha del Mecanismo Único de
Supervisión Europea el pasado mes de noviembre.
En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto
por el que se desarrolla la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia
de entidades de crédito. Esta norma transpone al ordenamiento jurídico
español la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV
sobre normativa de solvencia de entidades de crédito (Acuerdo de
Basilea III).
La Directiva requiere para su transposición la modificación
sustancial de diversas normas nacionales. El Gobierno ya ha dado pasos
esta legislatura para la adaptación al ordenamiento jurídico español de
las cuestiones más urgentes del paquete CRD IV a través del Real Decreto
de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la
normativa de la Unión Europea en materia de supervisión de solvencia de
entidades financieras de 2013 y la Ley de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, aprobada en junio de 2014.
La nueva norma recoge los elementos que deben considerar las
entidades a la hora de realizar la autoevaluación de capital interno y
de diseñar sus mecanismos para la gestión de riesgos. Además, incluye el
régimen de colchones de capital, que podrán ser fijados por el Banco
Central Europeo (BCE) o por el Banco de España.
También desarrolla las condiciones subjetivas de funcionamiento de
los bancos en España: procedimiento de autorización, régimen de
participaciones significativas, requisitos de idoneidad y gobierno
corporativo
En materia de supervisión de las entidades de crédito, el decreto
se refiere al ámbito de la función supervisora del Banco de España y el
marco de colaboración con otros supervisores, en particular, con el BCE
dentro del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
Además, se establece el reparto de representantes de las entidades
adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos
(FGD), en la que el número de representantes de las distintas
asociaciones será proporcional al volumen de depósito de sus
representadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario