miércoles, 4 de marzo de 2015

El BCE toma nota de la decisión de la Justicia europea sobre las cámaras de compensación

FRANCFORT.- El Banco Central Europeo (BCE) ha "tomado nota" de la decisión del Tribunal General de la Unión Europea de anular la obligación para las entidades de contrapartida central de estar domiciliadas en la zona euro, en atención a la reclamación presentada por Reino Unido.

"El BCE toma nota de la decisión del Tribunal General de la Unión Europea sobre la localización de las cámaras de contrapartida central", indicó la institución presidida por Mario Draghi en un comunicado emitido después de conocerse la sentencia y donde apunta que "examinará cuidadosamente" el dictamen antes de tomar una decisión.
A pesar de este revés, el BCE ha subrayado su disposición a seguir trabajando con el Banco de Inglaterra en la búsqueda de una "aproximación coordinada y compartida" con el fin de lograr el objetivo común de la estabilidad financiera y un correcto funcionamiento de las infraestructuras de los mercados.
Por su parte, el Banco de Inglaterra ha reconocido el interés del BCE en la "seguridad y solvencia" de las cámaras británicas de compensación por el volumen significativo de contratos denominados en euros operados por estas entidades.
La decisión del Tribunal General de la Unión Europea representa una significativa victoria para la 'City' londinense, domicilio de varias de las principales cámaras de compensación, que en caso contrario se habrían visto forzadas a trasladar sus operaciones a Francfort o París.
En su sentencia, el Tribunal General anula el marco de vigilancia del Eurosistema publicado por el BCE en julio de 2011 "en la medida en que establece una exigencia de domiciliación dentro de un Estado miembro del Eurosistema a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros".
Tras señalar que el establecimiento de esta exigencia "sobrepasa el marco de la simple vigilancia y forma parte de la regulación de su actividad", el Tribunal General ha estimado que el BCE no dispone de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación de valores, puesto que su competencia se limita únicamente a los sistemas de pago.
De este modo, el Tribunal señala que en caso de que el BCE considere que esta potestad es necesaria para desempeñar adecuadamente dicha función, "debería solicitar al legislador de la Unión, sobre la base del artículo 129, apartado 3 TFUE, que se modifique el artículo 22 de sus Estatutos, de modo que se incluya una referencia expresa a los sistemas de compensación de valores".
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

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