FRANCFORT.- El Banco Central Europeo (BCE)
ha "tomado nota" de la decisión del Tribunal General de la Unión Europea
de anular la obligación para las entidades de contrapartida central de
estar domiciliadas en la zona euro, en atención a la reclamación
presentada por Reino Unido.
"El BCE toma nota de la decisión del Tribunal General de la Unión
Europea sobre la localización de las cámaras de contrapartida central",
indicó la institución presidida por Mario Draghi en un comunicado
emitido después de conocerse la sentencia y donde apunta que "examinará
cuidadosamente" el dictamen antes de tomar una decisión.
A pesar de este revés, el BCE ha subrayado su disposición a
seguir trabajando con el Banco de Inglaterra en la búsqueda de una
"aproximación coordinada y compartida" con el fin de lograr el objetivo
común de la estabilidad financiera y un correcto funcionamiento de las
infraestructuras de los mercados.
Por su parte, el Banco de Inglaterra ha reconocido el interés del
BCE en la "seguridad y solvencia" de las cámaras británicas de
compensación por el volumen significativo de contratos denominados en
euros operados por estas entidades.
La decisión del Tribunal General de la Unión Europea representa
una significativa victoria para la 'City' londinense, domicilio de
varias de las principales cámaras de compensación, que en caso contrario
se habrían visto forzadas a trasladar sus operaciones a Francfort o
París.
En su sentencia, el Tribunal General anula el marco de vigilancia
del Eurosistema publicado por el BCE en julio de 2011 "en la medida en
que establece una exigencia de domiciliación dentro de un Estado miembro
del Eurosistema a las entidades de contrapartida central que
intervienen en la compensación de valores financieros".
Tras señalar que el establecimiento de esta exigencia "sobrepasa
el marco de la simple vigilancia y forma parte de la regulación de su
actividad", el Tribunal General ha estimado que el BCE no dispone de la
competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de
compensación de valores, puesto que su competencia se limita únicamente a
los sistemas de pago.
De este modo, el Tribunal señala que en caso de que el BCE
considere que esta potestad es necesaria para desempeñar adecuadamente
dicha función, "debería solicitar al legislador de la Unión, sobre la
base del artículo 129, apartado 3 TFUE, que se modifique el artículo 22
de sus Estatutos, de modo que se incluya una referencia expresa a los
sistemas de compensación de valores".
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse
recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las
cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la
notificación de la resolución.
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