martes, 15 de septiembre de 2015

Un país puede excluir de prestaciones sociales a quien llega a buscar empleo, según la Unión Europea

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que un Estado miembro puede excluir de ciertas prestaciones sociales no contributivas a ciudadanos comunitarios que se desplazan a ese país para buscar trabajo.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, recordó que validó recientemente la legislación alemana que excluye de las prestaciones del seguro básico a los extranjeros que llegan para obtener una ayuda social sin voluntad de encontrar empleo.
En esta ocasión, un tribunal alemán preguntó al europeo si esa exclusión también es legítima respecto a los ciudadanos de la UE que se desplazan a otro Estado miembro para buscar empleo y que ya hayan trabajado cierto tiempo en ese Estado, teniendo en cuenta que esas prestaciones se conceden a los nacionales en la misma situación.
El Tribunal de Justicia señala que "no es contrario al principio de igualdad de trato" el hecho de denegar a los ciudadanos de la UE, cuyo derecho de residencia en otro Estado miembro sólo se justifica por estar buscando trabajo, ciertas "prestaciones especiales en metálico no contributivas" que constituyen una "prestación de asistencia social".
Declara que para poder acceder a ellas un ciudadano de la UE sólo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado miembro de acogida si permanece en su territorio según los requisitos establecidos en la directiva "ciudadano de la Unión".
Recuerda que si un ciudadano de la UE que ha obtenido la residencia como trabajador se encuentra en paro involuntario tras haber trabajado menos de un año y se ha inscrito como demandante de empleo, conserva la condición de trabajador y el derecho de residencia durante al menos seis meses.
Durante ese período puede invocar el principio de igualdad de trato y el derecho a prestaciones de asistencia social.
Por otra parte, la corte indica que cuando un ciudadano de la UE aún no ha trabajado en el Estado miembro de acogida, o cuando ha terminado el período de seis meses, un demandante de empleo no puede ser expulsado de ese Estado mientras pueda demostrar que sigue buscando trabajo y que tiene posibilidades reales de ser contratado.
En cambio, en ese caso el país de acogida puede denegar toda prestación de asistencia social.
Finalmente, el Tribunal apunta que, cuando un Estado miembro vaya a adoptar una medida de expulsión o declarar que esa persona se ha convertido en una carga excesiva para el sistema social, se debe tener en cuenta la situación individual de la persona interesada.
No obstante, destaca que ese examen individual no se puede exigir en el presente caso, ya que el propio mantenimiento de la condición de trabajador previsto en la mencionada directiva ya tiene en cuenta "los diferentes factores que caracterizan la situación individual del solicitante de una prestación social".
La Comisión Europea (CE) celebró la sentencia como "una clarificación importante" sobre la directiva europea de la libertad de movimientos de los ciudadanos de la UE.
"Trae más claridad sobre el acceso de los ciudadanos europeos a los beneficios sociales mientras están buscando trabajo en otros Estados miembros", dijo en la rueda de prensa diaria de la CE el portavoz comunitario, Christian Wigand.
Según dijo, la libre movilidad de los ciudadanos "viene con derechos y obligaciones".
"La CE ha mantenido desde hace tiempo que la libre movilidad es el derecho a la libre circulación, no al libre acceso al sistema de seguridad social de un país", concluyó, y añadió que la Comisión tendrá en cuenta esta sentencia en las propuestas que presentará a finales de año sobre el régimen de coordinación de seguridad social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario