MADRID.- El próximo viernes,
26 de febrero, entra en vigor el convenio en materia fiscal entre España
y Andorra que pretende evitar la doble imposición y luchar contra el
fraude fiscal.
Uno de sus artículos hace mención expresa a la elusión fiscal de
artistas y deportistas españoles que fijan su residencia en el país
vecino para reducir los impuestos que deben abonar.
Con esta estrategia, estos contribuyentes tributan por sus ganancias
en Andorra al 10 % y al 24 % en España por el impuesto de la renta de
los no residentes.
En cualquier caso, el secretario general del sindicato de los
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, ha
afirmado que las decisiones que toman artistas y deportistas
españoles sobre la elección de su residencia fiscal no variará por esta
norma.
Mollinedo ha recordado que este artículo también figura en los
convenios fiscales firmados por España con Alemania, Francia e Italia,
ya que sigue el modelo de la OCDE.
El convenio con Andorra explica que las rentas que un residente de un
Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el
otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, tal como
actor de teatro, cine, radio o televisión, o en calidad de músico, o
como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
También subraya que cuando las rentas derivadas de las actividades
realizadas por un artista o deportista personalmente y en esa calidad,
se atribuyan no al propio artista o deportista sino a otra persona,
tales rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante en
el que se realicen las actividades del artista o deportista.
En cambio, Mollinedo sí piensa que puede influir en algunas empresas
españolas, que prefieran radicarse en Andorra para beneficiarse de un
impuesto de sociedades más ventajoso.
El convenio, firmado en Andorra la Vella en enero de 2015, es
consecuencia del compromiso del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y
del jefe del Ejecutivo de Andorra, Antoni Martí, para mejorar las
relaciones entre ambos países en el ámbito tributario.
El acuerdo hace referencia al tratamiento de dividendos, intereses,
cánones y ganancias patrimoniales, equivalentes a las existentes en el
convenio franco-andorrano, que permiten evitar la doble imposición.
Además, el convenio incluye un artículo sobre información fiscal que
amplía los efectos del acuerdo de intercambio de información firmado por
ambos países en enero de 2010.
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