miércoles, 21 de diciembre de 2016

Los 28 deben ratificar acuerdos comerciales de nueva generación

BRUSELAS.- Los parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) tienen competencia en la ratificación de acuerdos comerciales de nueva generación como el concluido con Singapur, según opinó hoy la abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Eleanor Sharpston.

La jurista publicó hoy unas conclusiones no vinculantes para guiar a los jueces del TJUE en las que consideró que este tipo de acuerdos comerciales, además de incluir provisiones que son competencia exclusiva de la UE, incluyen otras que recaen en los Estados miembros, razón por la que deben ser considerados tratados "mixtos" y ser ratificados por los países para su plena aplicación.
La política comercial de la UE está centrada en los últimos años en concluir acuerdos ambiciosos -llamados de nueva generación- con países o regiones que van más allá de eliminar barreras arancelarias y tocan aspectos como el acceso a licitaciones públicas, los servicios de transportes, normas en materia laboral y medioambiental o los aspectos no comerciales de propiedad intelectual.
Esos son algunos de los puntos que, según la abogado general, son competencia exclusiva de los Estados miembros -más allá de la potestad que el Tratado de Lisboa da a la Unión estrictamente en política comercial-.
Así lo señaló la jurista tras examinar la naturaleza del acuerdo con Singapur, rubricado en septiembre de 2013, a petición de los Estados miembros, que reclamaban tener competencia en su aprobación, mientras que la Comisión Europea -la institución encargada de negociar este tipo de acuerdos en su nombre-, consideraba que esa tarea recaía exclusivamente en las instituciones comunitarias.
El acuerdo de libre comercio e inversiones con Estados Unidos (TTIP), aún en negociación, podría verse afectado por esta decisión al prever disposiciones relacionadas con los derechos medioambientales o laborales, por ejemplo.
Según fuentes diplomáticas, si un parlamento nacional rechazara un acuerdo comercial, éste dejaría de tener validez en toda la Unión -incluso si se aplicaba ya de forma provisional tras su firma por parte de los Gobiernos de los Veintiocho y del país socio-.
La abogado estimó que, si bien la UE disfruta de competencia exclusiva en algunos aspectos del acuerdo con Singapur, como el comercio de mercancías o inversión directa extranjera, hay otros aspectos en los que los responsables son los Estados miembros.
Añadió que, en su opinión, la UE no tiene competencia externa para aceptar comprometerse en virtud de la parte del acuerdo que pone fin a los acuerdos bilaterales celebrados entre ciertos Estados miembros y Singapur.
En su opinión, esta competencia corresponde exclusivamente a los Estados miembros.
La jurista destacó que un proceso de ratificación en el que participen todos los Estados miembros, junto con la UE, puede suscitar "dificultades", pero señaló que esta circunstancia no puede afectar a la cuestión de quién tiene competencia para celebrar el acuerdo.
La solicitud de una opinión del Tribunal europeo se refiere al acuerdo específico con Singapur y no se extiende a otras negociaciones comerciales entre la UE y otros socios, según la Comisión.
Un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión pueden solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo previsto con los tratados y, en el caso de un dictamen negativo, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo que sea modificado o se revisen los tratados.

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