LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) sentenció hoy que el programa de compra de bonos
soberanos en los mercados secundarios del Banco Central Europeo (BCE),
puesto en marcha en 2015 para evitar un periodo prolongado de baja
inflación, no vulnera el Derecho comunitario.
El
programa no excede el mandato del emisor europeo ni incumple la
prohibición de financiación monetaria, es decir, de conceder créditos a
un Estado miembro, según indicó la máxima Corte comunitaria en una
sentencia que responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el
Tribunal Constitucional alemán.
Este programa consiste en la compra, por parte de los
bancos centrales nacionales, de valores emitidos en su propia
jurisdicción, y el BCE lo inició en 2015 para atajar las bajas tasas de
inflación que se dieron a raíz de la crisis financiera y cumplir su
objetivo de mantenerla en cotas inferiores pero cercanas al 2 % y
La idea era complementar su política de bajos tipos de interés para
facilitar el acceso a financiación y ayudar a la expansión económica.
El BCE lo ha ido prolongando desde entonces y modificando la cuantía
máxima de compras, que llegó a ser de 80.000 millones de euros mensuales
y desde octubre se reduce a 15.000 millones mensuales, y está previsto
que finalice al término de 2018.
El Tribunal
Constitucional de Alemania, uno de los países dónde más críticas se han
vertido hacia esta medida, recibió varios recursos de amparo de
particulares que consideraban que la medida excede el mandato del BCE,
viola la prohibición de financiación y va en contra de la Constitución
alemana, por lo que decidió consultar al TJUE.
Este
sentenció hoy, en primer lugar, que no excede el mandato del BCE puesto
que el programa se encuadra dentro del ámbito de la política monetaria,
que es competencia exclusiva de la UE respecto de los Estados miembros
cuya moneda es el euro, así como que respeta el principio de
proporcionalidad.
Señala, en este sentido, que si se
impidiese al BCE adoptar estas medidas se "obstaculizaría seriamente"
la realización de su misión, especialmente en un contexto de crisis
económica.
Defiende además que el programa "no va
más allá de lo manifiestamente necesario para aumentar la tasa de
inflación" porque los demás instrumentos disponibles no permitían
contrarrestar el riesgo de deflación, dado que "los tipos de interés
clave se aproximaban a su límite inferior posible".
Insiste en que el Derecho comunitario permite "claramente" que el BCE y
los bancos centrales operen en los mercados financieros directamente y
añade que el programa "no responde a las necesidades específicas de
financiación de determinados Estados miembros de la zona euro".
En segundo lugar, declara que no incumple la prohibición de que el BCE
y los bancos centrales concedan ningún tipo de crédito a un Estado
miembro, puesto que el programa no equivale a la adquisición de bonos en
el mercado primario ni elimina los incentivos para que los Estados
apliquen una política presupuestaria sana.
Esto se
garantiza por la restricción del volumen mensual de compras, porque la
continuidad del programa no esta garantizada o por los límites a la
cantidad de bonos de un Estado que podían ser adquiridos, entre otros
límites y criterios fijados por Fráncfort.
Esta
sentencia no resuelve los recursos planteados en Alemania, pero el
Tribunal Constitucional de este país deberá juzgarlos ahora con arreglo a
esta sentencia, que vincula también al resto de cortes de la UE.
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