martes, 11 de diciembre de 2018

El TJUE confirma que el programa de compra del bonos del BCE es legal

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que el programa de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios del Banco Central Europeo (BCE), puesto en marcha en 2015 para evitar un periodo prolongado de baja inflación, no vulnera el Derecho comunitario.

El programa no excede el mandato del emisor europeo ni incumple la prohibición de financiación monetaria, es decir, de conceder créditos a un Estado miembro, según indicó la máxima Corte comunitaria en una sentencia que responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Constitucional alemán.

Este programa consiste en la compra, por parte de los bancos centrales nacionales, de valores emitidos en su propia jurisdicción, y el BCE lo inició en 2015 para atajar las bajas tasas de inflación que se dieron a raíz de la crisis financiera y cumplir su objetivo de mantenerla en cotas inferiores pero cercanas al 2 % y
La idea era complementar su política de bajos tipos de interés para facilitar el acceso a financiación y ayudar a la expansión económica.
El BCE lo ha ido prolongando desde entonces y modificando la cuantía máxima de compras, que llegó a ser de 80.000 millones de euros mensuales y desde octubre se reduce a 15.000 millones mensuales, y está previsto que finalice al término de 2018.
El Tribunal Constitucional de Alemania, uno de los países dónde más críticas se han vertido hacia esta medida, recibió varios recursos de amparo de particulares que consideraban que la medida excede el mandato del BCE, viola la prohibición de financiación y va en contra de la Constitución alemana, por lo que decidió consultar al TJUE.
Este sentenció hoy, en primer lugar, que no excede el mandato del BCE puesto que el programa se encuadra dentro del ámbito de la política monetaria, que es competencia exclusiva de la UE respecto de los Estados miembros cuya moneda es el euro, así como que respeta el principio de proporcionalidad.
Señala, en este sentido, que si se impidiese al BCE adoptar estas medidas se "obstaculizaría seriamente" la realización de su misión, especialmente en un contexto de crisis económica.
Defiende además que el programa "no va más allá de lo manifiestamente necesario para aumentar la tasa de inflación" porque los demás instrumentos disponibles no permitían contrarrestar el riesgo de deflación, dado que "los tipos de interés clave se aproximaban a su límite inferior posible".
Insiste en que el Derecho comunitario permite "claramente" que el BCE y los bancos centrales operen en los mercados financieros directamente y añade que el programa "no responde a las necesidades específicas de financiación de determinados Estados miembros de la zona euro".
En segundo lugar, declara que no incumple la prohibición de que el BCE y los bancos centrales concedan ningún tipo de crédito a un Estado miembro, puesto que el programa no equivale a la adquisición de bonos en el mercado primario ni elimina los incentivos para que los Estados apliquen una política presupuestaria sana.
Esto se garantiza por la restricción del volumen mensual de compras, porque la continuidad del programa no esta garantizada o por los límites a la cantidad de bonos de un Estado que podían ser adquiridos, entre otros límites y criterios fijados por Fráncfort.
Esta sentencia no resuelve los recursos planteados en Alemania, pero el Tribunal Constitucional de este país deberá juzgarlos ahora con arreglo a esta sentencia, que vincula también al resto de cortes de la UE.

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