miércoles, 12 de junio de 2019

El TJUE avala aplicar el impuesto patrimonial a empresas de compraventa de oro

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este miércoles que la Directiva del IVA y el principio de neutralidad fiscal no se oponen a la normativa española que aplica el impuesto sobre transmisiones patrimoniales a las empresas de compraventa de oro.

La máxima autoridad judicial de la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, se pronunció a petición del Tribunal Supremo español sobre el caso que enfrenta a la empresa Oro Efectivo, dedicada a la compra, venta, importación y exportación de materias primas, piedras preciosas y metales preciosos, con Hacienda.


El Tribunal Supremo preguntó al europeo sobre si es conforme a las normas europeas exigir el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por ciertas actividades de este tipo en lugar del IVA, como prevé la norma española.
El TJUE recordó, en primer lugar, que la Directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a mantener o establecer impuestos, derechos y tasas siempre que éstos no puedan asimilarse a un impuesto sobre el volumen de negocios.
Observó también que no puede considerarse que un impuesto como el examinado tenga el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios a efectos de la Directiva.
La razón es que, a diferencia del IVA, no grava con carácter general todas las transacciones que tengan por objeto bienes o servicios y no se cobra en el marco de un proceso de producción y de distribución que establezca que puedan deducirse del impuesto en cada fase las cantidades pagadas en fases anteriores.
Por lo que respecta al principio de neutralidad fiscal, el Tribunal de Justicia señala que solo se impone esa neutralidad en el marco del sistema armonizado establecido por la Directiva del IVA.
Al tratarse en este caso de un impuesto no armonizado en ese marco, la neutralidad del sistema común del IVA no resulta vulnerada, concluyó la corte europea.

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