LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) consideró este miércoles que la Directiva del IVA y el
principio de neutralidad fiscal no se oponen a la normativa española que
aplica el impuesto sobre transmisiones patrimoniales a las empresas de
compraventa de oro.
La máxima autoridad judicial de
la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, se pronunció a petición
del Tribunal Supremo español sobre el caso que enfrenta a la empresa Oro
Efectivo, dedicada a la compra, venta, importación y exportación de
materias primas, piedras preciosas y metales preciosos, con Hacienda.
El Tribunal Supremo preguntó al europeo sobre si es
conforme a las normas europeas exigir el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados por ciertas actividades de
este tipo en lugar del IVA, como prevé la norma española.
El TJUE recordó, en primer lugar, que la Directiva del IVA autoriza a
los Estados miembros a mantener o establecer impuestos, derechos y tasas
siempre que éstos no puedan asimilarse a un impuesto sobre el volumen
de negocios.
Observó también que no puede
considerarse que un impuesto como el examinado tenga el carácter de
impuesto sobre el volumen de negocios a efectos de la Directiva.
La razón es que, a diferencia del IVA, no grava con carácter general
todas las transacciones que tengan por objeto bienes o servicios y no se
cobra en el marco de un proceso de producción y de distribución que
establezca que puedan deducirse del impuesto en cada fase las cantidades
pagadas en fases anteriores.
Por lo que respecta al
principio de neutralidad fiscal, el Tribunal de Justicia señala que solo
se impone esa neutralidad en el marco del sistema armonizado
establecido por la Directiva del IVA.
Al tratarse en
este caso de un impuesto no armonizado en ese marco, la neutralidad del
sistema común del IVA no resulta vulnerada, concluyó la corte europea.
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